Servicios Sanitarios de Educación Básica


Elementos

1. Banca

2. Espejo

3. Toallero

4. Jabonera

5. Porta papel

6. Basurero

7. Cortina con su respectivo


Funciones 

La instalación de sanitarios en el edificio escolar se hará principalmente con el fin de proporcionar los medios adecuados de higiene (aseo y necesidades fisiológicas), dependiendo su eficacia tanto de la cantidad de unidades necesarias en relación al número de estudiantes como su estratégica ubicación en relación a las áreas a las que deben servir.


Relación entre el espacio

-La ubicación de los servicios sanitarios debe ser accesible y a la vez permitir facilidad de vigilancia natural.

-Los sanitarios para uso del personal docente, administrativo y de servicio, deberán ser diferenciados de los de uso de los estudiantes.

-Para el cálculo de área total de los sanitarios se debe considerar el espacio para uso de los artefactos y circulación simultánea.

-Para la orientación se consideran los vientos dominantes de la localidad para que con su circulación se lleven los olores hacia el exterior del edificio y no transporten los malos olores a los espacios vecinos.

-En caso de proyectar el espacio de servicios sanitarios alejado de los otros espacios siempre deben comunicarse con aceras y preferiblemente por medio de circulación cubierta.

-El personal de servicio debe contar con un espacio de servicios sanitarios para su uso exclusivo.

-Las duchas para estudiantes del sexo femenino y masculino deben se individuales. El área mínima de duchas es de 0.90x0.90 metros con su respectiva puerta o cortina para que el espacio sea privado.

-El número de plazas en un urinario colectivo debe ser equivalente al número de urinarios individuales.

-Se incluirá en el diseño un servicio sanitario para personas con necesidades especiales separado por género para Educación básica. En el caso de ser solo un servicio sanitario como el caso del Jardín de Niños, se deben incluir las medidas de seguridad especiales


Características particulares entre el espacio y el ambiente

-Los recintos para inodoros tendrán como mínimo 0.90m. de ancho por 1.20m de largo o sea 1.08 m2 por inodoro más el área de abatimiento hacia afuera de las puertas las cuales no deben obstruir las circulaciones ni considerarse parte de ella, (esta dimensión deberá respetarse para garantizar la comodidad en el usos del artefacto y su limpieza)

-Para la instalación de lavamanos y urinarios se deberá considerar el área de cada uno de los artefactos y la separación entre los mismos. . Se fundamenta en las relaciones de coordinación modular y forma regular para facilitar abatimiento de puertas, separación de artefactos, fluidez de la circulación interior, limpieza, reparación, inspección y otros.

-En el caso de la instalación de inodoros las puertas no deberán tener un ancho menor a 0.60 m. y estar levantadas del piso entre 0.20m. y 0.30m.

-En nuevos proyectos de infraestructura o en casos de reposición de los servicios sanitarios, se utilizará el diseño presentado en esta norma, el cual ha sido estudiado considerando estrategias de prevención de violencia.


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